• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 461/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAMON GOMEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 558/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 682/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 350/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las medidas sanitarias encuentran su justificación en el informe de situación epidemiológica emitido por la Subdirección de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública. En la localidad afectada el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes ha sido claramente superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. El porcentaje de casos en los que no se puede establecer una trazabilidad es elevado, lo que comporta un alto riesgo de transmisión comunitaria sostenida, siendo la tendencia esperada para los próximos días la del aumento, tanto de los casos como del riesgo de transmisión. Las medidas sanitarias solicitadas cumplen con los siguientes parámetros: 1. La existencia de un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las mismas. 2. Las medidas han sido adoptadas por la Autoridad Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Las medidas se consideran urgentes y necesarias para la salud pública y son proporcionadas. 4. Las medidas resultan proporcionadas, atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de las mismas que es de catorce días. Existe un equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 185/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: SALVADOR VILATA MENADAS
  • Nº Recurso: 751/2018
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS MARIA COELLO MARTIN
  • Nº Recurso: 137/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 1096/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
  • Nº Recurso: 199/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 352/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las medidas sanitarias encuentran su justificación en el informe de situación epidemiológica emitido por la Subdirección de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública. En la localidad afectada el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes ha sido claramente superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. El porcentaje de casos en los que no se puede establecer una trazabilidad es elevado, lo que comporta un alto riesgo de transmisión comunitaria sostenida, siendo la tendencia esperada para los próximos días la del aumento, tanto de los casos como del riesgo de transmisión. Las medidas sanitarias solicitadas cumplen con los siguientes parámetros: 1. La existencia de un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las mismas. 2. Las medidas han sido adoptadas por la Autoridad Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Las medidas se consideran urgentes y necesarias para la salud pública y son proporcionadas. 4. Las medidas resultan proporcionadas, atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de las mismas que es de catorce días. Existe un equilibrio entre las medidas que se adoptan y la razón última que las justifica que es evitar el riesgo de contagios y el avance descontrolado de la enfermedad.

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